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lunes, 17 de agosto de 2020

¿Réquiem por la Reserva de Río Blanco en Manizales?


¿Réquiem por la Reserva de Río Blanco en Manizales?


Por: Gonzalo Duque-Escobar *
Manizales. Agosto 1 de 2020.

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Presentación

Imagen1: Mural de la Reserva de Río Blanco, exaltando la obra de Conrado Gómez Gómez. Pintura del Maestro Luis Guillermo Vallejo, en Aguas de Manizales. Fuente Revista Civismo SMP

Con Tierraviva invadiendo el Anillo de contención de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, los impactos por contaminación lumínica, afectación térmica y ruido, tres fenómenos de la “jungla de concreto” cuya intensidad varía con el inverso del cuadrado de la distancia, serían 100 veces superiores a los de Manizales sobre el frágil ecosistema, por ubicarse diez veces más cerca de la reserva. De ahí la necesidad de prevenir un ecocidio que se provocaría llevando con la urbanización Tierraviva una huella ecológica de 10 mil habitantes a la Zona con Función Amortiguadora ZFA o Anillo de Contención del bien que se protege.

Con este uso del suelo que desmantela la estructura de defensa de un área protegida, se compromete la función vital de Río Blanco como Reserva Forestal Protectora y área de interés ambiental de la Nación y de Manizales por las especies endémicas vulnerables y en peligro de extinción que resguarda y por los servicios ambientales que le entrega a Manizales, entre ellos el 35% del agua y la regulación climática e hidrológica de una subcuenca del Río Chinchiná.

Esta acción depredadora viola la Ley 388 de 1997 del ordenamiento territorial cuyos  Principios rectores en el Art. 2 consagran: “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular, y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”; y también va en contravía del Decreto 2372 de 2010 relacionado con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, al desconocer las Determinantes ambientales Art. 19 y la Función Amortiguadora contemplada en el Art. 31.

Ver: Río Blanco: el legado de Conrado Gómez Gómez

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La defensa de lo público

Imagen2: El Estado debe reintegrarle al Anillo de contención o ZFA de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco y Quebrada Olivares la función ecológica y social de la propiedad, para que se puedan amortiguar los impactos provenientes de Manizales sobre dicho ecosistema vulnerable y estratégico. Imagen: Estructura Ecológica de Manizales, elaborada por la Fundación Grupo HTM. Corpocaldas, Municipio de Manizales.

El Viernes 17 de Agosto de 2018 se celebró una importante Audiencia abierta convocada por el Procurador de la Nación, Dr. Fernando Carrillo, acompañado de su equipo de trabajo del Eje Cafetero y del Procurador de Tierras y Sostenibilidad para el Eje Cafetero, en el Auditorio de la Universidad Nacional sede Manizales, para tratar el conflicto de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco; allí, además de anunciar que el Ministerio Público, en uso de su función de intervención acababa de radicar una petición ante el Tribunal Administrativo de Caldas, solicitando de forma justificada celeridad en la acción popular que desde 2012 cursa en contra del proyecto urbanístico Tierraviva, también se escucharon las diferentes posiciones de diferentes actores sociales de Manizales, relacionadas con el conflicto de Río Blanco, una Reserva Forestal Protectora RFP abrigada por la Ley 2 de 1959 que la incorpora a la Zona de Reserva Forestal Central, por ser parte del corredor altoandino de la Cordillera Central al ubicarse dentro de la franja de 15 km de ancho por cada vertiente.

Aunque los estudios de Tierraviva amortiguando impactos de urbanismo en su propio predio estuvieran bien hechos, no son los pertinentes para licenciar el proyecto, ya que una Zona con función amortiguadora no tiene la función de amortiguarse a sí misma, sino la de servir de bisagra amortiguando los impactos de una fuente perturbadora externa-caso Manizales- sobre un bien amenazado contiguo que debe protegerse- el caso de la RFP de Río Blanco.

Ver: Río Blanco, cuna de vida 

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¿En contravía del interés general?

Imagen3: Anillo de contención o Zona con Función Amortiguadora ZFA de 700 metros de ancho para la RFP de Río Blanco, sugerido en el POMCA de la Cuenca del Río Chinchiná por la Fundación HTM en el estudio Articulación de ZFA de ÁreasProtegidas – SIDAP Caldas de 2014.(Pag 31)

Aunque claramente la Procuraduría señaló que ella no sólo reconocía el conflicto, sino que también interponía sus oficios para encontrar una solución concertada, esperaba conocer de las partes sus elementos para actuar bajo el imperio de la razón y los argumentos, buscando la prevalencia del interés general y no la polarización sobre el tema. A partir de entonces, disertaron: la Autoridad ambiental representada por Corpocaldas, los constructores exponiendo sus fundamentos jurídicos, el delegado del Concejo Municipal, la Secretaría de Planeación Municipal, y otros ponentes a nombre de ONGs y Colectivos urbanos, o desde la academia. Entre las ponencias presentadas por los convocados, ameritan mención hechos que también podrían dar mérito a la función sancionatoria del Ministerio Público, entre ellos la Modificación del POT de Manizales del 2001 en 2003, para declarar de uso urbano un predio rural con función amortiguadora vital para un área de interés ambiental de la Nación y de Manizales, al parecer sin cumplir los requisitos de Ley (COMO SON LOS SOPORTES DE TIEMPO TRANSCURRIDO, ESTUDIOS TÉCNICO-CIENTÍFICOS Y LA CONSULTA SOCIAL); la sustracción del Polígono que contiene dos predios, el de La Aurora y el de Betania, de la Reserva Forestal Central por parte del MADS en 2003 para permitir su urbanización, sin considerar los impactos socioambientales nefastos que esto podría generar al tratarse de “un volteo de tierras” que desnaturaliza la función de un Anillo de Contención o Zona con Función Amortiguadora ZFA, cambio en el uso del suelo de rural a urbano propiciado para otorgarle la plusvalía urbana a un particular a costa de los derechos bioculturales de un territorio estratégico y vulnerable.

Ver: Preservación Ambiental e Hídrica dentro de la Declaratoria del PCCC.

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La coadyuvancia de la SMP

Imagen4: Urbanismo en La Aurora, usurpando el Anillo de Contención o ZFA que debería proteger la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco de los impactos generados por Manizales. Con el nuevo uso del suelo, al cambiar el microclima e interferir con el ecosistema de la microcuenca que alberga la RFP de Río Blanco, se altera localmente de forma permanente las funciones de amortiguamiento que demanda esta área de interés ambiental estratégica de Manizales. Imagen: La Patria, 2018

Y dado que la Sociedad de Mejoras Públicas SMP de Manizales, ente creado en 1912 para velar por los intereses comunes y el desarrollo sostenible de la ciudad, me honró como su delegado, permítame a continuación presentar unos puntos de vista consensuados con varios de sus integrantes para la coadyuvancia de este ente cívico en el proceso, en defensa de los derechos socioambientales del territorio.

Como fundamento, un territorio debe ser entendido como una construcción social e histórica, por ser el resultado de las relaciones dialécticas entre dos sistemas complejos: el social y el natural. De ahí que las determinantes ambientales del Ordenamiento Territorial, deban reconocer dichos derechos, puesto que de lo contrario, en lugar de prevenir con el modelo de ocupación del territorio su fragmentación y la presión indebida sobre la estructura ecológica, contrario se modificarían la estabilidad de las cadenas tróficas y los ciclos biogenéticos, al alterase los ecosistemas con unas transformaciones que, en lugar de resultar ecológicamente sólidas y compatibles con la cultura, vulneran los derechos fundamentales a la vida, al agua, y al medio ambiente sano, y con ello los derechos del territorio.

Ver: Gobernanza forestal para la ecorregión andina. 

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¿Y el clima qué?

Imágen5: Mapa Superior, IDEAM 2015. Mapa Inferior, Agendas de Cambio Climático Manizales – Caldas 2019. UAM-Corpocaldas.

Según los escenarios de cambio climático anunciados por el IDEAM (2015), en Caldas las mayores temperaturas se darán en el Magdalena caldense (+2,5°C), y las menores en la cordillera. Y en precipitaciones, los menores incrementos se darán en el Oriente (+10%) y los mayores en el Centro Sur y Norte, con máximos hasta del 40% en la vertiente alta cordillerana entre Manizales y Salamina. Ver imagen superior.

Y para el caso de Manizales de conformidad con la información de Corpocaldas, dada en las Agendas de Cambio Climático elaboradas con el concurso de la U. A. de M (2019), son:

TEMPERATURAS: habrá incrementos más intensos en el occidente que en el oriente del municipio, así: 2011-2040: hasta 1 °C. 2041-2070: hasta 1,8 °C.  2071-2100: hasta 2,4 °C.

PRECIPITACIONES: también habrá incrementos, que serán mayores en el oriente y menores en el poniente del municipio, así:

En 2011-2040: 21% a 40%, el mínimo afectando el 40% del municipio y el máximo afectando sólo un 20% al Oriente; en 2041-2070: 21% a 40%, el máximo incremento expandiéndose desde el Este hacia el poniente, ya cubriría la zona urbana de Manizales; y en 2071-2100: 21% a 40%, el mínimo afectando hacia el Oeste el 15% del municipio y el máximo afectando por el Este el 40% del territorio de Manizales. Ver imagen inferior.

Entonces, ¿qué hacer?: parte de la clave está en proteger las reservas forestales, y con ello prevenir la pérdida de regulación hídrica, sobre todo para mitigar el riesgo no solo de avalanchas, sino de abastecimiento durante la fase seca en temporadas de El Niño al degradarse las zonas de recarga de las fuentes de agua- caso las RFP de Río Blanco y de CHEC-, máxime cuando además estará de por medio la amenaza de flujos de lodo relacionados con deslizamientos y avenidas torrenciales en temporadas invernales con La Niña.

Ver: Laderas del Trópico Andino: caso Manizales

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La función amortiguadora y determinantes ambientales en Áreas Protegidas

Imagen6: Reserva de Río Blanco en la Cuenca del Chinchiná, lugar donde se ocasionará, además de la pérdida irreparable de ecosistemas, mayor riesgo de suministro de agua y de ocurrencia de eventos hidrogeológicos extremos. Imágenes: Corpocaldas.

 

DECRETO 2372 DE 2010: Por el cual se reglamenta el Decreta Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.

Art 19: DETERMINANTES AMBIENTALES. La reserva, alinderación, declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley. Conforme a lo anterior, esas entidades territoriales no pueden regular el uso del suelo de las áreas reservadas, delimitadas y declaradas como áreas del SINAP, quedando sujetas a respetar tales declaraciones y a armonizar los procesos de ordenamiento territorial municipal que se adelanten en el exterior de las áreas protegidas con la protección de estas. Durante el proceso de concertación a que se refiere la Ley 507 de 1999, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Art 31: EI ordenamiento territorial de la superficie de territorio circunvecino y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas. EI ordenamiento territorial que se adopte por los municipios para estas zonas deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación de las áreas protegidas y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas. Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán tener en cuenta la función amortiguadora como parte de los criterios para la definición de las determinantes ambientales de que trata la Ley 388 de 1997.

Ver: Por La Aurora, invocando el principio precautorio.

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Cuestionamiento legal al proyecto

Imagen7: Plan Parcial de La Aurora y Área de Expansión de Manizales invadiendo la ZFA de la RFP de Río Blanco, objetada en el nuevo POT. Fuente, Centro de Estudios y Gestión de Derechos para la Justicia Espacial.

Abrirle paso en La Aurora a la “urbanización Tierraviva” para 10 mil habitantes colindando con la Reserva Forestal Protectora RFP de Río Blanco, transformando un área de interés ambiental estratégica de la ciudad y del país, a sabiendas de que urbanizar un predio que por Ley debe cumplir funciones de amortiguamiento, es desconocer los Fundamentos de la Ley 388 de 1997 sobre Ordenamiento Territorial, según la cual “el ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular, y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”; y también significa violar los derechos bioculturales de un territorio que alberga especies endémicas, vulnerables y en peligro de extinción, y que le provee servicios ambientales a Manizales, entre ellos el 35% de su agua y la regulación hídrica y climática de una subcuenca importante.

Pregunta la SMP: para cumplir con la función de amortiguar en dicho predio los impactos provenientes de Manizales, en beneficio de la Reserva Protectora, ¿puede la “jungla de concreto” en La Aurora, no generar ruido ni contaminación lumínica, no alterar las cadenas tróficas ni el microclima en el área que se protege?, y ¿puede capturar CO2 proveniente de Manizales y aportarle a la regulación hídrica mitigando la amenaza hidrogeológica, tal cual lo hace un bosque?, ¿Qué pasa cuando a pesar de las sentencias de nuestra Corte Constitucional frente al derecho ambiental, prima el interés del Mercado?

Ver: Plusvalía urbana para viabilizar el POT de Manizales .

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¿Y el Estado qué?

Cuadro de especies en riesgo de extinción Fuente: Plan de manejo de la RFP de Río Blanco. Corpocaldas.

A lo anterior se añade que, al haberse sustraído de la gran Reserva Forestal Central de Colombia los predios La Aurora y Betania ubicados en el Anillo de contención o ZFA de la RFP de Río Blanco en 2013, para ser urbanizados satisfaciendo el interés particular a costa del frágil ecosistema que debe ser protegido y de los servicios que le provee a la ciudad, también se ha vulnerado la Constitución Política en su Artículo 1, donde se establece la prevalencia del interés general sobre el particular, y en el  Capítulo 3, el De los derechos colectivos y del ambiente, por ir en contravía del Artículo 80, que dice: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Y dado que la Ley General del Medio Ambiente de Colombia o Ley 99 de 1993, acoge el Protocolo de Río Sobre la biodiversidad biológica, por estar en amenaza de daño severo e irreversible un bien fundamental de la Nación y de la Ciudad, cabe también el “Principio de precaución” contemplado en el Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, que en su Numeral 6 expresa: “cuando una actividad hace surgir amenazas de daño para el medio ambiente o la salud humana, se deben tomar medidas de precaución, incluso si no se han establecido de manera científica plena algunas relaciones de causa-efecto”.

Ver: Gestión del riesgo natural y el caso de Colombia. 

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Huella ecológica

Imagen8: Mapa mundial de la Huella Ecológica per cápita al 2012. Imagen del informe “Planeta Vivo” 2016 de WWF.

La huella ecológica es un indicador del impacto ambiental asociado a la demanda humana presionando los ecosistemas del planeta, relacionándola con la capacidad ecológica de la Tierra, de regenerar tales recursos y absorber nuestros desechos.   

Si se tiene en cuenta que para mediados del siglo la población mundial que hoy alcanza 1os 7 mil 300 millones llegará a los 10 mil millones de habitantes, ya no podemos continuar hablando de abundancia, de un lado porque si con la inequidad incremental llevando a la pobreza a 821 millones de personas que en 2019 estaban en situación de inseguridad alimentaria, la cuantía con o sin pandemia tiende a intensificarse, y también -sobre todo-, porque con la cultura del despilfarro que caracteriza al capitalismo salvaje, al año 2020 se ha superado la biocapacidad del planeta en un 75%.

En la Aurora, inicialmente llegarían 10 mil habitantes, cada uno con una huella ecológica de 2 ha, contra 1.8 ha que es la biocapacidad percápita del planeta. Con dicho percápita, la Huella ecológica de 20 mil ha en el caso de Tierraviva, arrojaría un déficit ecológico si se compara con la superficie de la RFP de Río Blanco, estimada en tan sólo 4932 ha, produciéndose así un desbalance enorme de 15 mil hectáreas de huella ecológica que deberán saldar a costa de su propia pervivencia las especies que alberga dicho ecosistema.

Ver: Prospectiva alimentaria y desarrollo

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Antecedentes

Imagen9:  Zonas de Reservas Forestales en Colombia. Los PNN en Colombia, tienen anillos de contención de 1 km de ancho. Fuente: UPME. Ubicación y tamaño comparativo de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco y Quebrada Olivares en relación con la zona urbana de Manizales. Fuente, Civiltec.

Respecto al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Manizales de 2001 al modificarse sustancialmente el POT en 2003 de forma anticipada y sin mediar consulta previa, se declaró el predio La Aurora como zona de expansión urbana. En 2010, la Secretaría de Planeación de Manizales le pidió al Ministerio de Ambiente excluir el predio de la Reserva Forestal Central de Colombia. En 2013 fue concedida dicha sustracción sin considerar que, según el Decreto 2372 de 2010, el predio cumple una función protectora fundamental.

Entre las razones para reprobar estas decisiones está el eventual conflicto de intereses de la junta directiva de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), entidad encargada de avalar los estudios ambientales para aprobar el plan parcial de la Aurora.

Según el artículo 31 del Decreto mencionado, los territorios que rodean las áreas protegidas deben mitigar los daños que los seres humanos puedan causar en ellas y, como parte de su deber de proteger dichas áreas, el ordenamiento territorial debe contribuir a que esto se cumpla.

En consecuencia, el POT de 2017  negó la expansión urbana en La Aurora. Sin embargo, en una controvertida propuesta la oficina de Planeación del municipio admitió limitar el predio a la parte que tiene plan parcial, aunque esto ni siquiera convenció a los proponentes, quienes argumentaron que “no se deben aprobar los polígonos que siguen afectando la ladera nororiental de la ciudad”, donde está la reserva.

Ver: El cuidado de la casa común: agua y clima en la ecorregión cafetera

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El impacto del urbanismo

Imagen10: Ubicación del Plan Parcial y Proyecto de CFC: En la Aurora, inicialmente llegarían 10 mil habitantes, cada uno con una huella ecológica de 2 ha, contra 1.8 ha que es la biocapacidad del planeta. El percápita de la Huella hídrica en Colombia es de 2 ha. Fuentes: CFC y POT de Manizales.

Para dimensionar el daño sobre este frágil ecosistema de 4.932 hectáreas, la RFP de Río Blanco, causado por la “jungla de concreto” que usurpando un Anillo de contención o ZFA interactuaría de forma directa con el vital ecosistema amenazado, los 10 mil habitantes de Tierraviva ubicados en 12,5 hectáreas de 56 hectáreas que posee la empresa urbanizadora en La Aurora, suponen una densidad de 204 mil habitantes por milla cuadrada, contra una densidad de 40 mil de la zona comercial y céntrica de Manizales, o de 10 mil habitantes por milla cuadrada de toda su área urbana y periurbana; y los 10 mil habitantes suponen también una huella ecológica de 20 mil hectáreas llevada al predio a urbanizar que usurpa el Anillo de contención o ZFA, cuantía cuatro veces superior al área de la RFP de Río Blanco a proteger, tomando como media el percápita de 2 hectáreas de huella ecológica para Colombia. Ahora, si la jurisprudencia llegase a ser favorable para la empresa constructora, progresará la urbanización y con ella el grave daño señalado en el predio restante aún no urbanizado propiedad de la misma constructora, y también en el predio Betania contiguo que igualmente resultó sustraído de la Reserva Forestal Central en 2013 por el mismo acto del MADS y para el mismo fin, tras haber sido declarado su uso urbano en el POT del 2003 de Manizales, DE FORMA ILEGAL.

Ver: Dinámicas territoriales y Paisaje Cultural Cafetero

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Magnitud de impactos

Imagen11. Fotografías de la Aurora, en Febrero de 2018, tomadas desde la parte alta de La Truchera, por GDE.

Si la intensidad de algunos impactos de la ciudad de Manizales sobre la RFP de Río Blanco ubicada a 1,4 km en línea recta, para el caso de la contaminación lumínica y sonora, y la afectación por radiación térmica, varía inversamente con el cuadrado de la distancia, entonces comparativamente su magnitud resulta ser cien veces mayores que la intensidad de los impactos de la ciudad sobre el PNN de los Nevados ubicado a 14 km de Manizales. Del mismo modo los impactos de Tierraviva sobre la RFP de Río Blanco estando a 140 m, son 100 veces mayores a lo que Manizales le causa a dicha RFP por ubicarse a 1,4 km, o sea 10 veces más lejos. Esto según la ley que expresa la variación de la intensidad de los fenómenos ondulatorios con el inverso del cuadrado de la distancia (Kepler 1604)

Esto que sirva, primero, para reflexionar sobre la necesidad de respetar como mínimo los 700 metros de ancho en la Zona con Función Amortiguadora ZFA de Río blanco en el sector de La Aurora, valor sugerido en el POMCA de la Cuenca del Río Chinchiná CON SOPORTE EN EL ESTUDIO ELABORADO PARA CORPOCALDAS por la Fundación Grupo HTM en 2014; y segundo, para dimensionar la magnitud del daño que se ocasiona urbanizando el propio Anillo de contención o ZFA a lindes con la reserva a proteger en Río Blanco. Se puede afirmar que, en el caso de estudio, el Anillo de contención o ZFA de tan solo 700 m resulta vital, puesto que de construirse la “jungla de concreto” llamada Tierraviva cien veces más cerca de la RFP de Río Blanco, en comparación con los 14 km que separan a Manizales del PNN de los Nevados, sus impactos sobre Río Blanco estando 100 veces más cerca, serían 10.000 veces superiores a los de Manizales sobre el PNN de los Nevados, lugar donde la ZFA debe tener 1 km de ancho.

Ver: Conflicto socioambiental en la reserva de Río Blanco. 

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Los derechos ambientales

Imagen12: Tierraviva: los 10 mil habitantes ocupando 12,5 hectáreas, de 56 hectáreas que posee la constructora, es solo el paso inicial para una “jungla de concreto” cuya densidad urbana de 204 mil habitantes por milla cuadrada, cuantía 10 veces mayor a la densidad media de Manizales irá incorporando una huella ecológica que supera varias veces la biocapacidad de la Reserva Forestal de Río Blanco. Imagen, La Patria.  

Entonces, dado que se trata de un proyecto urbanístico que se desarrolla a lindes de una Reserva Forestal Protectora, como lo es la de Río Blanco ocupando su anillo de contención, al amenazase así la estabilidad ambiental para las especies del lugar que se protege y alterarse el clima y la regulación hídrica de una subcuenca que suministra el 35% de agua de Manizales, con lo que se ha expresado hasta aquí, ya podríamos responder a las preguntas: ¿Cómo pasó esto?, ¿Hubo volteo de tierras?, ¿Se estarán privatizando los beneficios y socializando los costos fruto de un modelo conflictivo de ocupación del territorio, que además de especular con la plusvalía urbana genera pasivos ambientales?

Un territorio no es un contenedor, ni es un simple espacio de transformaciones; si en el sentido más amplio, el término hace alusión a una zona geográfica habitada que incluye tierras, aguas, espacio aéreo y subsuelo, que comporta su propia identidad, y que es el hábitat de una comunidad que cuenta con su propia organización y una institucionalidad; entones, en el ámbito de la planificación “el territorio” para el caso de la RFP de Río Blanco, también debe ser considerado como una construcción social e histórica, dado que allí se expresan las relaciones dialécticas de simbiosis y parasitismo entre los manizaleños que han heredado la labor de Conrado Gómez entre otros ciudadanos notables, como las colectividades humanas que dependen de sus servicios ambientales, y el medio ecosistémico de este estratégico ecosistema, con las especies endémicas protegidas que alberga –y que como tal debe respetarse.

De ahí que en el territorio de la RFP de Río Blanco, entendido como un sujeto de derechos bioculturales, por ser el fruto de una relación de la cual surge la cultura ambiental de nuestra ciudad, al igual que lo ha hecho la Corte Constitucional en sus Sentencias T-622/16 de 2016 y STC3460 de 2018 para proteger al Atrato y al Amazonas, también debería la justicia contemplar un sujeto que requiere de la protección de sus derechos ambientales, y ordenar el cumplimiento de la Ley 388 de 1997 y del Decreto 2372 de 2010, en los artículos ya señalados.

Ver: Daño a reserva forestal que protege a Manizales.

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Lecciones y previsiones

Imagen13: Con la “jungla de concreto” encima de esta RFP, al afectarse de forma severa el clima y la regulación hídrica de la cuenca de Río Blanco, se acentuarán el descontrol hídrico y pluviométrico, y no se respetarán ni la Constitución ni los fundamentos de la Ley Ambiental colombiana. Imagen de CFC en Blog del Río, de El Espectador.

Finalmente, para prevenir una expansión del ecocidio que acecha sobre la RFP de Río Blanco, y bajo el presupuesto de que las cuencas más degradadas a nivel regional son las de las capitales cafeteras, y cuyos ríos Chinchiná, Otún y Quindío están en el TOP 10 de los más contaminados del país, permítanme una proposición en el marco del actual calentamiento global de importancia para la adaptación al cambio climático en la Ecorregión Cafetera: deberemos modificar nuestra relación con los ecosistemas y tomar mayores previsiones con el agua.

Conforme van disminuyendo los glaciares en el PNN de los Nevados, si degradamos la estructura ecológica de soporte en el bosque andino de la alta montaña, con la reducción de las aguas de escorrentía y el descontrol hídrico y pluviométrico, derivado de acciones antrópicas que arrasan con nuestros bosques de niebla, además de la pérdida irreparable de estos frágiles ecosistemas andinos, se intensificará el riesgo para el suministro de agua o de incidencia de fenómenos hidrogeológicos extremos, en este territorio del Centro-Occidente de Colombia, según estemos en temporadas secas de El Niño o invernales de La Niña, sobre todo en las cuencas abastecedoras de las capitales cafeteras que son las más pobladas del territorio aludido.

Este riesgo invita a implementar medidas como la declaratoria de las Reservas Forestales de Río Blanco, Chec y el Distrito de Suelos Cocora, en Parques Naturales Nacionales PNN, al igual que lo ha hecho Pereira extendiendo dicha figura de conservación más exigente sobre la cuenca del Otún, al declarar desde 1996 PNN el Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya, para expandir así la figura de protección a 5000 hectáreas en la cuenca alta del Otún blindando la principal fuente de agua de Pereira. Ver: Bosques, Cumbre del Clima y ENSO.

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Epílogo 1

Imagen14: Cuenca del Río Chinchiná mostrando las áreas protegidas, y Plano de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, con la zonificación ambiental. En amarillo zonas de Rehabilitación, en verde zonas de Restauración y en ocre zonas de preservación estricta. Fuente: Corpocaldas. Ver: Plan de Manejo de la cuenca.

 

Habrá que modificar nuestra relación con los ecosistemas de nuestro territorio, previniendo la degradación de la estructura ecológica y asumiendo acciones necesarias de adaptación al cambio climático: para el caso deben respetarse los derechos ambientales de la RFP de Río Blanco, un bosque de niebla o bosque andino de alta montaña donde el urbanismo causaría la pérdida irreparable de algunos ecosistemas y problemas con el suministro de agua, al tratarse de una de las cuencas abastecedoras de la capital caldense, que es la más degradada y poblada del departamento de Caldas.

Ver:  Riesgos para el agua en la ecorregión cafetera de Colombia.

Si la intensidad de los fenómenos ondulatorios varía con el inverso del cuadrado de la distancia, en vecindad de Tierraviva además de resultar alterado el bosque de niebla con la llegada de una “jungla de concreto” ocupando su ZFA o Anillo de Contención que generará impactos 100 veces superiores a los que le ocasionaría estando en la Sultana, e incorporar una huella ecológica de 20 mil hectáreas que supera la biocapacidad de la RFP de Río Blanco, además de afectarse el microclima y la regulación hídrica en la microcuenca, las especies protegidas saldarán el pasivo ambiental que quede de una acción ilegal.

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Epílogo 2

Imagen15: Planos de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco y Quebrada Olivares, mostrando las Zonas de vida de la reserva, y los conflictos en el uso del suelo. En rosado, suelo sobreutilizado; amarillo, suelo subutilizado; azul, suelo con uso inadecuado; y verde, suelo con uso adecuado. Fuente: Corpocaldas.

 

Si la jurisprudencia llegase a ser favorable para CFC, cuando terceros invocando el principio de igualdad lo soliciten, progresarían al unísono la urbanización en el predio restante de la ZFA y en Betania, y con ellas el grave daño sobre la reserva a proteger.

Los estudios de la constructora CFC, aunque tratan de los impactos de Tierraviva sobre el predio, es decir, los impactos de su urbanización, no se ocupan de lo fundamental: la función amortiguadora de La Aurora, mitigando los impactos que Manizales genera sobre la Reserva de Río Blanco, como un bien fundamental a proteger.

Lo anterior, de conformidad con la Ley General ambiental, Art. 1: da pie a la aplicación del Principio de precaución, según el cual:

 “cuando una actividad hace surgir amenazas de daño para el medio ambiente o la salud humana, se deben tomar medidas de precaución, incluso si no se han establecido de manera científica plena algunas relaciones de causa-efecto”.

Ver: Agua como bien público y Calentamiento global en Colombia.

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Gracias

*Gonzalo Duque-Escobar. Profesor Universidad Nacional de Colombia y Miembro de la SMP de Manizales. http://godues.webs.com  Manizales. Agosto 1 de 2020. [Documentos de soporte 1- Amenaza para la Reserva Forestal de Río Blanco en Manizales; 2- Río Blanco, el legado de Conrado Gómez Gómez; 3- Amicus Curiae Acción Popular (RFP de Río Blanco) 

Portada: Imagen 10. Río Blanco aportó 163 especies para que Colombia liderara la lista mundial de avistamiento de aves del Global BIG DAY. Aves de Caldas, en Congreso de Aviturismo. Imagen de Carlos Mario Aranzazu. In: Aguas de Manizales. 

Contraportada: Vista de Manizales desde la Reserva Forestal de Río Blanco. GDE

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Enlaces y Fuentes
CTS, Economía y Territorio



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